La
Real Academia de la Lengua Española define insolvencia como la incapacidad de
pagar una deuda.
Sin
embargo la Ley Concursal va más allá, y además de manifestar que una sociedad
se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus
obligaciones exigibles, aporta una serie de situaciones tasadas por las que la
empresa está en situación de insolvencia, estas son:
- El sobreseimiento
general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La
existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera
general al patrimonio del deudor.
- El
incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
o
Pago de obligaciones tributarias durante los
3 meses anteriores
o
Pago de cuotas de la Seguridad Social durante
los 3 meses anteriores
o
Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones
derivadas de las relaciones laborales.
La
empresa que solicita el concurso debe acreditar la situación de endeudamiento
en que se encuentra y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o
inminente.
¿Qué
se entiende por sobreseimiento generalizado de los pagos?
El
sobreseimiento generalizado de los pagos consiste en: la existencia de obligaciones o
procedimientos que sean exigibles. Este sobreseimiento debe ser definitivo,
general, completo y no esporádico, simple o aislado.
¿Qué
se entiende por incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de
obligaciones tributarias o de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta
de la Seguridad Social como indicio revelador de la insolvencia?
Se
trata del incumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad
Social de carácter material y no formales.
Dicho incumplimiento ha de ser
generalizado y mayoritario, pero no es necesario que sea absoluto, por lo que
la situación de insolvencia es compatible con el cumplimiento de alguna
obligación tributaria o con la Seguridad Social.
¿Qué
se entiende por insolvencia inminente?
Es
aquella situación en la que se encuentre la empresa que prevea que no podrá
cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones, es decir, es aquel
empresario que tiene indicios que ni siquiera con los ingresos regulares fijos
de trabajo podrá cumplir con el pago de las numerosísimas obligaciones que ha
contraído.
¿Es
un deber solicitar la declaración en concurso de acreedores?
Si,
es un deber solicitar la declaración en concurso de acreedores cuando la sociedad
se encuentre en situación de insolvencia actual, debiendo solicitarla dentro de
los dos meses siguientes al conocimiento del estado de insolvencia.
En
el caso de no hacerlo, el concurso de la sociedad, instado posteriormente por la
misma o por algún acreedor, puede ser declarado culpable.
Aunque
existe una excepción a lo anterior, en la que el deudor pese a encontrarse en
situación de insolvencia no está obligado a declararse en situación de concurso,
esto es el conocido por PRECONCURSO, o la comunicación al Juzgado de que se han
iniciado negociaciones para obtener una propuesta anticipada de convenio.