viernes, 8 de junio de 2012

¿Cuándo una empresa es insolvente?


La Real Academia de la Lengua Española define insolvencia como la incapacidad de pagar una deuda.

Sin embargo la Ley Concursal va más allá, y además de manifestar que una sociedad se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, aporta una serie de situaciones tasadas por las que la empresa está en situación de insolvencia, estas son:

-       El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

-       La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

-       El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
o   Pago de obligaciones tributarias durante los 3 meses anteriores
o   Pago de cuotas de la Seguridad Social durante los 3 meses anteriores
o   Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones laborales.

La empresa que solicita el concurso debe acreditar la situación de endeudamiento en que se encuentra y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente.

¿Qué se entiende por sobreseimiento generalizado de los pagos?

El sobreseimiento generalizado de los pagos consiste en: la existencia de obligaciones o procedimientos que sean exigibles. Este sobreseimiento debe ser definitivo, general, completo y no esporádico, simple o aislado.

¿Qué se entiende por incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de obligaciones tributarias o de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta de la Seguridad Social como indicio revelador de la insolvencia?

Se trata del incumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social de carácter material y no formales. 

Dicho incumplimiento ha de ser generalizado y mayoritario, pero no es necesario que sea absoluto, por lo que la situación de insolvencia es compatible con el cumplimiento de alguna obligación tributaria o con la Seguridad Social.

¿Qué se entiende por insolvencia inminente?

Es aquella situación en la que se encuentre la empresa que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones, es decir, es aquel empresario que tiene indicios que ni siquiera con los ingresos regulares fijos de trabajo podrá cumplir con el pago de las numerosísimas obligaciones que ha contraído.

¿Es un deber solicitar la declaración en concurso de acreedores?

Si, es un deber solicitar la declaración en concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentre en situación de insolvencia actual, debiendo solicitarla dentro de los dos meses siguientes al conocimiento del estado de insolvencia.

En el caso de no hacerlo, el concurso de la sociedad, instado posteriormente por la misma o por algún acreedor, puede ser declarado culpable.

Aunque existe una excepción a lo anterior, en la que el deudor pese a encontrarse en situación de insolvencia no está obligado a declararse en situación de concurso, esto es el conocido por PRECONCURSO, o la comunicación al Juzgado de que se han iniciado negociaciones para obtener una propuesta anticipada de convenio.


martes, 5 de junio de 2012

¿Quién es el Administrador Concursal?



La intención de este post es acercar la figura del Administrador Concursal al público en general.

La figura de la Administración Concursal se regula en el Título segundo de la Ley Concursal, artículos 26 a 39 (Título II Ley Concursal).

Fundamentalmente el trabajo del Administrador Concursal consiste en examinar y comprobar que la empresa concursada ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por la legislación, así como relacionar el inventario de la misma y de los créditos de sus acreedores, y todo esto quedará plasmado en un informe a partir del cual posteriormente se llegará a un convenio o liquidación.

La Administración Concursal está, en la mayoría de los casos, integrada por un único miembro que deberá ser abogado o economista con una experiencia profesional de al menos 5 años y con formación acreditada en Derecho Concursal.

No pueden ser administradores concursales las personas que no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, ni las personas que hayan estado relacionadas con el concursado en los 3 últimos años (ej. hayan prestado servicios profesionales). A partir de la última reforma de la Ley Concursal las personas jurídicas que cumplan ciertos requisitos también pueden ser nombradas como administradores concursales.

Los Administradores Concursales tienen derecho a una retribución con cargo a la masa activa del concurso, cuyo importe se determina según un arancel aprobado por el RD 1860/2004 y que atenderá a la cuantía del activo y del pasivo y a la previsible complejidad del concurso.

Existe una retribución para la fase común del concurso y otra para la fase de convenio o liquidación (por cada mes de convenio un 10% de la retribución para la fase común y en liquidación – un 10 % de la retribución para la fase común durante los 6 primeros meses y un 5% durante los 6 meses restantes).

El 50 % de la retribución para la fase común el Administrador Concursal la recibirá dentro de los 5 días siguientes al auto del Juzgado que fije el importe de la misma. El 50 % restante se abonará dentro de los 5 días siguientes a la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común.

Los Administradores concursales responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia, de hecho están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil.

Uno de los momentos más importantes de la actuación de la Administración Concursal para el concursado es la fase de calificación. Es la Administración Concursal junto con el Ministerio Fiscal la que propone calificar un concurso como culpable.

Si se han hecho bien las cosas no hay que tener miedo al Administrador Concursal, aunque sí respeto, ya que simplemente es la persona que viene a corroborar que todo está correcto y a intentar con su intervención salvar la empresa.

miércoles, 25 de abril de 2012

Jaume Matas solicita concurso de acreedores


Esta mañana mientras estaba desayunando, he escuchado en el Telediario que Jaume Matas había solicitado declararse en concurso de acreedores. Pero cuál ha sido mi sorpresa que al entrar en Internet para ampliar la noticia me he encontrado con esto:

“De esta forma, según han señalado fuentes jurídicas a Europa Press, mediante el concurso instado Matas pretende que sea paralizado el proceso de ejecución hipotecaria que pesa sobre el exdirigente del PP balear y racionalizarse así el pago de las deudas que tiene pendientes, al tiempo que un administrador concursal analizace cómo el expresidente puede hacer frente a las mismas sin que el tiempo apremie sobre él” (Diario de Mallorca).

Esta noticia debe ser aclarada, ya que puede inducir a error a la mayoría de la población y pensar que el concurso de acreedores es una manera de evitar la ejecución de sus viviendas:

1. Lo más probable es que Jaume Matas haya solicitado el concurso de acreedores pero todavía no haya sido declarado (en Madrid, por ejemplo, el Juzgado puede tardar entre 3 y 4 meses y si se trata de un Juzgado con mucho trabajo puede llegar a los 6 meses), por lo que las disposiciones establecidas en la Ley Concursal todavía no surten efecto sobre él.

2. La declaración en concurso no paraliza la ejecución hipotecaria, a no ser que se trate de bienes afectos a una actividad  (un bien afecto es el local donde se ejerce una actividad profesional o es necesario para dicho ejercicio). Entiendo que las 3 viviendas sobre las que pesa la ejecución no sean necesarias para alguna actividad profesional. (art. 56 LC)

3. Para el caso de que se tratara de otro tipo de ejecución (pongamos una de títulos judiciales – es decir, la ejecución de una sentencia de una reclamación de cantidad), la misma se suspendería pero solo para la persona declarada en concurso, nunca para su cónyuge o familiares (la ejecución hipotecaria en cuestión no es únicamente contra Jaume Matas sino también contra su esposa y su madre).

Cabe resaltar que el concurso de acreedores para persona física puede ser beneficioso en casos concretos (que deberán ser estudiados y analizados por un abogado especializado), pero que nunca sirve para paralizar las ejecuciones hipotecarias. Con todo esto, es muy probable que la estrategia de Jaume Matas sea intentar llegar a un convenio con sus acreedores para hacer una quita a la deuda que quedaría pendiente después de la ejecución (intereses, gastos, costas, otros créditos, etc).

La última noticia relacionada con este tema es que Jaume Matas ha llegado a un acuerdo con el Banco de Valencia y ha desistido de su solicitud de declaración en concurso de acreedores (El País).


martes, 10 de abril de 2012

La acción de reintegración en el concurso de acreedores


La acción de reintegración o de rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa viene regulada en los artículos 71 a 73 de la Ley Concursal.

En primer lugar hay que aclarar qué es la masa activa. Es una relación de todos los bienes y derechos que tiene el concursado, así como los que se reintegren al mismo durante el concurso y los que adquiera durante ese periodo.

Y en segundo lugar tendremos que ver qué es un acto perjudicial según la Ley Concursal. La noción de perjuicio tiene un significado material de lesión, de menoscabo patrimonial, y ese menoscabo o lesión debe referirse a algo o a alguien.

Por lo que podemos decir que la acción de rescisión es la medida establecida por la legislación concursal para obtener la ineficacia de aquellos actos realizados en los dos años anteriores a la declaración en concurso que alteran indebidamente la composición del patrimonio que se utilizará para la satisfacción de los créditos concursales (es decir, el dinero o patrimonio que se utilizará para pagar a todos los acreedores ya sea en convenio o liquidación). El artículo 71 de la Ley Concursal, en su punto tercero, establece una serie de situaciones en las que se presume el perjuicio patrimonial:

         - las disposiciones  a título oneroso, es decir gratuitas, realizadas a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concurso.

         - la constitución de garantías reales (p. ej. una hipoteca) a favor de obligaciones preexistentes.

         - los pagos u otros actos que conlleven la extinción de obligaciones que contasen con garantía real y vencimiento posterior a la declaración del concurso.

En el resto de los casos el que inste la acción de rescisión deberá probar dicho perjuicio, aunque hay excepciones y situaciones que en ningún caso podrán ser objeto de rescisión, como son los actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condiciones normales.

Vamos a analizar un caso concreto y que está de actualidad, la acción de rescisión del pago realizado a Sandoval, entrenador del Rayo Vallecano.

Escuchando estos días la radio y leyendo los periódicos (noticia en marca), ha quedado claro que Sandoval cobró una cantidad de dinero a pocos días de que el Rayo Vallecano fuera declarado en concurso y en concepto de salarios debidos, y que la Administración Concursal ha solicitado la reintegración por parte de Sandoval de dicha cantidad por dos circunstancias:

                   - se trata de un acto perjudicial para la masa activa del concursado.

                   - y se está beneficiando a un acreedor sobre el resto (la cuestión sería: ¿por qué esos 100 y pico mil euros no se repartieron entre todos los acreedores?, ¿quién es el entrenador de un club para tener preferencia?)

En este caso, y a  mi entender, el juez tendrá que resolver si deben devolverse o no esas cantidades, siendo una u otra circunstancia si este entiende que se trata o no de un acto ordinario de la actividad del club realizado en condiciones normales (¿es un acto ordinario el pago de un salario? ¿pero sabiendo el club que iba a ser declarado en concurso y que, digámoslo en palabras claras, no tenía un duro está el acto realizado en condiciones normales?). Dejémoslo a criterio del Juez.

La moraleja de esta historia es que una empresa que va a presentar concurso de acreedores debe estar bien asesorada para intentar que estas situaciones no sucedan.

miércoles, 4 de abril de 2012

¿Y por qué un concurso de acreedores?

Muchos empresarios piensan que, aunque su empresa tiene problemas económicos, e incluso no puede pagar a varios de sus acreedores, el concurso les traerá más problemas que beneficios.

Es cierto que el concurso de acreedores puede ser un estigma para muchos proveedores y clientes, pero el empresario/administrador de una sociedad tiene que tener en cuenta que puede ser su única salvación, ya que cuando se entra en la dinámica de los impagos llega un momento en el que ya es demasiado tarde para continuar.

El concurso de acreedores presentado a tiempo puede salvar a su empresa, ya que es un mecanismo para parar la deuda, las ejecuciones y los embargos, todo ello con matices, evidentemente. Pero, de esta manera, conseguirá que la solvencia y liquidez de la empresa no se vean colapsadas, poder continuar con su actividad empresarial y hacer ver a sus clientes y proveedores que pueden confiar en usted.

Y cuál es la razón más importante para presentar un concurso de acreedores: que si se hace bien y la empresa es viable existe la posibilidad de alcanzar un CONVENIO con sus acreedores con quitas de hasta el 50 % y esperas de hasta 5 años.

¿Por qué bajar el cierre y desaparecer no es una buena idea?

Es de sobra conocido, y así lo manifiesta la red, que la mayoría de los empresarios eligen la forma societaria de sociedad limitada para evitar ser responsables de las deudas sociales. ¿Va a dejar en manos del destino lo que con tanto recelo ha intentado evitar durante años y años?

Leyendo lo anterior habrá alguna persona que diga: “Yo soy autónomo, a mí esto no me sirve”. ¿No será más beneficioso intentar salvar su única actividad y medio para mantenerse a sí mismo y a su familia que desaparecer?

Todo esto lo puede conseguir si presenta un concurso de acreedores.